El TSJ de Extremadura huyendo de una interpretación excesivamente formalista avala el adeudo domiciliado como medio válido para justificar subvenciones públicas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado una sentencia de especial interés para empresas beneficiarias de subvenciones públicas al reconocer que el adeudo domiciliado puede constituir un medio válido para justificar el pago de inversiones subvencionables, siempre que exista una adecuada trazabilidad de la operación.

La controversia surgió tras la denegación de una ayuda autonómica al considerar la Administración que determinados pagos realizados mediante adeudo domiciliado no podían admitirse como justificantes válidos, al no figurar expresamente entre los medios de pago previstos en el artículo 26.3 del Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sin embargo, la Sala rechaza esta interpretación al entender que el citado precepto no establece una lista cerrada de medios de pago. Destaca, además, que el adeudo domiciliado no aparece entre los medios expresamente excluidos por la propia norma y que, en el caso analizado, quedaba plenamente acreditada la realidad de los pagos mediante la documentación bancaria y la prueba pericial aportadas.

La sentencia recuerda que la finalidad de la normativa reguladora de las subvenciones es garantizar la correcta justificación del gasto y la trazabilidad de las operaciones, no imponer requisitos formales que conduzcan a la pérdida de una ayuda cuando la inversión ha sido efectivamente realizada y el pago puede acreditarse de forma suficiente.

En consecuencia, el Tribunal estima el recurso contencioso-administrativo, anula la resolución administrativa y ordena retrotraer las actuaciones para que la Administración valore los pagos efectuados mediante adeudo domiciliado y dicte una nueva resolución conforme al criterio fijado por la Sala.

Este pronunciamiento supone un criterio de gran relevancia para empresas y profesionales que concurren a convocatorias de ayudas públicas, al reforzar una interpretación material y proporcionada de los requisitos de justificación de las subvenciones.

La dirección letrada del procedimiento ha correspondido a Tagus, cuya estrategia procesal se centró en acreditar la efectiva realización de la inversión y la completa trazabilidad de los pagos, elementos que finalmente han sido acogidos por el Tribunal.

    Comments are closed

    Kit Digital