La falta de visita personal y directa del perito a los inmuebles objeto de valoración, junto con la insuficiente justificación de su innecesaridad, constituye un vicio sustantivo que determina la nulidad de la liquidación e impide la retroacción de las actuaciones

En un procedimiento dirigido por Tagus, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura ha estimado la reclamación económico-administrativa interpuesta por la contribuyente, acordando anular las liquidaciones practicadas al considerar que la falta de visita personal y directa del perito a los inmuebles objeto de valoración, junto con la insuficiente justificación de su innecesaridad, constituye un vicio sustantivo que determina la nulidad de la liquidación e impide la retroacción de las actuaciones.

El TEAR, haciendo uso del criterio interpretativo fijado por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 24 de junio de 2025 y 24 de septiembre de 2025 —esta última, además, anulatoria de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, órgano jurisdiccional competente para el control de sus resoluciones en vía contencioso-administrativa, en la que se consideraba suficiente la justificación de la innecesaridad de la visita—, anula las valoraciones y, con ellas, las liquidaciones impugnadas.

A estos efectos, el TEAR concluye que la ausencia de visita personal del perito y la falta de una motivación suficiente sobre su innecesaridad constituyen un vicio sustantivo que determina la nulidad de la liquidación sin posibilidad de retroacción de actuaciones, apartándose así de su criterio anterior, en el que venía anulando las liquidaciones y acordando la retroacción.

La Resolución es relevante porque el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura asume el criterio fijado por el Tribunal Supremo sobre la necesidad de visita personal del perito, pese a la doctrina previamente sostenida por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y porque supone un cambio de criterio al considerar que la falta de visita del perito y su insuficiente justificación constituyen un vicio sustantivo que determina la nulidad de la liquidación e impide la retroacción de actuaciones.

 

 

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