Después de la guerra de Troya, Ulises emprende un largo y tortuoso camino de regreso a Ítaca, en el que se enfrenta a numerosos obstáculos hasta que, finalmente, regresa, recupera su trono, se reúne con su familia y restablece la paz en su reino.
Esta conocida epopeya griega protagonizada por Ulises tiene, en no pocas ocasiones, su fiel reflejo en el procedimiento tributario, en el que el papel del héroe lo encarnan los contribuyentes. Ellos se enfrentan a procesos que parecen interminables, con un sinfín de trámites en las vías administrativa, económico-administrativa y contenciosa.
Tras un largo camino, Ulises regresó a Ítaca, al igual que recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado el recurso interpuesto por TAGUS LEGAL & FISCAL frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura (TEAR). Esta resolución, a su vez, resolvía un recurso contra la ejecución de una Reclamación Económico-Administrativa (REA) previa, dictada por ese mismo TEAR.
Las liquidaciones, finalmente anuladas en su integridad, habían sido dictadas por la Junta de Extremadura en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y ascendían a un total de 428.000 euros (siendo la cuantía inicial de las liquidaciones practicadas superior a 600.000 euros, y que fue minorada en vía administrativa).
Así, tras la vía administrativa previa, los contribuyentes interpusieron REA frente a las primeras liquidaciones practicadas, que fue resuelta por el TEAR estimando parcialmente el recurso, anulando dichas liquidaciones y acordando la retroacción de actuaciones.
En ejecución de esta Resolución, la Junta de Extremadura dictó unas nuevas liquidaciones (segundas liquidaciones), que también fueron impugnadas mediante recurso contra la ejecución. Este recurso fue resuelto mediante nueva Resolución que, de nuevo, estimaba parcialmente las pretensiones de los contribuyentes y ordenaba una segunda retroacción de actuaciones.
Esa segunda resolución fue recurrida en vía contencioso-administrativa, en la que se alegaba, entre otras cuestiones, que —con independencia de los motivos que avalen la anulación de una liquidación— la Administración solo puede emitir dos liquidaciones, cerrando la puerta a una tercera. A pesar de ello, se dictaron unas terceras liquidaciones, que, en ejecución de la sentencia, deberán ser anuladas.
La Sala en su fallo que estima íntegramente la demanda y anula la Resolución impugnada señala textualmente que «no es factible una tercera comprobación, ya que la Administración no goza de una potestad administrativa de comprobación hasta que acierte.»
Más de cinco años de procedimiento en sus distintas fases y un hecho imponible que se remonta a casi diez años atrás, pero con un final más que satisfactorio. Esto debe recordar al contribuyente que, en ocasiones, aunque el camino sea largo y lleno de obstáculos, no debe claudicar.
Para acceder al contenido completo de la sentencia, haga clic en el siguiente enlace:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8f7970fd7ec74394a0a8778d75e36f0d/20250611
