Hay expectativas que rara vez quedan insatisfechas… o tal vez no

El TEAR de Extremadura anula una liquidación y su correspondiente sanción aplicando los principios de libertad de prueba, valoración conjunta y facilidad probatoria.

En no pocas ocasiones nos encontramos con situaciones que nos generan grandes expectativas y que finalmente se disipan, dando paso a una decepción tan profunda que el propio desengaño nos lleva a intentar revertir la situación, aunque solo sea para rescatar las migajas de aquella expectativa inicial.

Esta situación también puede darse en el procedimiento tributario. Piénsese, por ejemplo, en un procedimiento de comprobación limitada que se inicia por una discrepancia entre la suma de las bases imponibles de las facturas emitidas a un cliente y el importe declarado por este último. Una discrepancia que, por lo llamativo de su importe, permite intuir que tendrá una explicación verosímil y que no afectará a la situación tributaria del contribuyente.

Dicha discrepancia, como decimos, era tan evidente que quedó aclarada con facilidad en el escrito de contestación al requerimiento. Sin embargo, existían otras diferencias de escasa cuantía cuya acreditación exigía un esfuerzo probatorio mayúsculo, al tratarse de infinidad de operaciones por importes ínfimos. Por ello, se optó por justificar esas diferencias mediante un punteo de las operaciones. Se realizó, además, un esfuerzo adicional, pues, en aras de facilitar la labor de la Administración, se identificaron las facturas concretas que, a juicio del contribuyente, el destinatario había incluido en el período siguiente al comprobado, facturas cuyos importes coincidían además con las discrepancias señaladas por la AEAT. Por tanto, todo apuntaba a que las alegaciones debían ser estimadas.

Sorprendentemente, nuestras alegaciones no fueron estimadas. Por ello, ante la aparente confusión de la Administración y en aras de dar por concluido el procedimiento a la mayor brevedad, se optó por interponer un recurso de reposición para intentar aclarar, aún más si cabe, la cuestión controvertida, mediante un nuevo punteo, distinto y más amplio que el realizado en fase de alegaciones.

Para mayor sorpresa, el recurso de reposición fue desestimado con un desalentador «no acredita suficientemente», al que acompañó, como la concha al caracol, el inicio de un procedimiento sancionador derivado de la regularización practicada.

Hay obstinaciones difíciles de superar, como difícil es disuadir a un contribuyente que se sabe poseedor de la verdad. Por ello, la resolución del recurso de reposición y el acuerdo de imposición de sanción fueron objeto de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, sin que se realizara un esfuerzo probatorio mayor que el ya efectuado en vía administrativa.

Con los mismos elementos de que disponía la Administración, el TEAR, partiendo de los principios de libertad de prueba, valoración conjunta de la prueba y facilidad probatoria, estimó la reclamación y anuló la liquidación y la sanción impuestas. Y es que hay expectativas que, en ocasiones, si quedan insatisfechas.

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