En la entrada de 25 de junio de 2025 a nuestro blog de actualidad, que puedes consultar en https://tagus.legal/la-odisea-de-ulises-en-su-regreso-a-itaca-o-en-lo-que-a-veces-se-convierte-el-procedimiento-tributario/ realizábamos un acertado símil entre la Odisea de Ulises en su regreso a Ítaca y en lo que, en no pocas ocasiones, llega a convertirse el procedimiento tributario.
Como expusimos, en esta epopeya griega, Ulises, tras de la guerra de Troya, emprende un largo y tortuoso camino a Ítaca, recupera su trono, se reúne con su familia y establece la paz en su reino.
Sin embargo, la estancia de Ulises en Ítaca no fue tan tranquila ya que tuvo que enfrentarse a los pretendientes de su esposa, Penélope. Del mismo modo el contribuyente al que nos referíamos en aquella entrada de nuestro blog ha tenido que enfrentarse a un nuevo y tortuoso procedimiento esta vez por el Impuesto sobre el Patrimonio aunque también con una final más que satisfactorio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado el recurso interpuesto por TAGUS LEGAL & FISCAL frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura (TEAR). Esta resolución, a su vez, resolvía un recurso contra la ejecución de una Reclamación Económico-Administrativa (REA) previa, dictada por el propio TEAR.
Las liquidaciones, finalmente anuladas en su integridad, habían sido dictadas por la Junta de Extremadura en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio tras un dilatado procedimiento de inspección.
Así, tras la vía administrativa previa, los contribuyentes interpusieron REA frente a las primeras liquidaciones practicadas, que fue resuelta por el TEAR estimando parcialmente el recurso, anulando dichas liquidaciones y acordando la retroacción de actuaciones.
En ejecución de esta Resolución, la Junta de Extremadura dictó unas nuevas liquidaciones (segundas liquidaciones), que también fueron impugnadas mediante recurso contra la ejecución. Este recurso fue resuelto mediante nueva Resolución que, de nuevo, estimaba parcialmente las pretensiones de los contribuyentes y ordenaba una segunda retroacción de actuaciones.
Esa segunda resolución fue recurrida en vía contencioso-administrativa, en la que se alegaba, entre otras cuestiones, que —con independencia de los motivos que avalen la anulación de una liquidación— la Administración solo puede emitir dos liquidaciones, cerrando la puerta a una tercera. A pesar de ello, se dictaron unas terceras liquidaciones, que, en ejecución de la sentencia, han sido anuladas.
La Sala en su fallo que estima íntegramente la demanda y anula la Resolución impugnada señala textualmente que “debe ser aplicada la jurisprudencia expuesta por la parte en su demanda y a la que nos remitimos sin necesidad de trascribir” que señalaba a su vez «no es factible una tercera comprobación, ya que la Administración no goza de una potestad administrativa de comprobación hasta que acierte.»
Más de tres años de procedimiento en sus distintas fases y unos hechos imponible que se remontan a casi ocho años atrás, pero con un final más que satisfactorio. Esto debe recordar al contribuyente que, en ocasiones, aunque el camino sea largo y lleno de obstáculos, no debe claudicar.
Para acceder a contenido completo de la sentencia, haga clic en el siguiente enlace:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/93d244064613eb9aa0a8778d75e36f0d/20260623
